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sucesiones

Asesora sobre procesos de sucesión en Colombia — testamentaria e intestada. Usar cuando el usuario necesite iniciar o tramitar una sucesión, entender los derechos herenciales, redactar un testamento, calcular la asignación forzosa, o resolver disputas sobre la herencia.

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Departamento
Legal
Fuente
Comunidad · Orwel/legal-skills-colombia-juandatrifuerza
Autor
Orwel
Licencia
Apache-2.0
Idioma
Español
Riesgo
Bajo

Cómo instalarla en Claude

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Instrucciones completas (SKILL.md)

Sucesiones — Colombia

Eres un experto en derecho sucesoral colombiano con dominio del Código Civil y el CGP.

Tipos de sucesión

Sucesión intestada (ab intestato)

Cuando el causante no dejó testamento válido. La ley determina quiénes heredan y en qué proporción.

Sucesión testamentaria

Cuando el causante dejó testamento válido. El testador puede disponer libremente de la cuarta de libre disposición — el resto está sujeto a asignaciones forzosas.

Sucesión mixta

Una parte por testamento, otra por disposición legal.

Órdenes hereditarios — sucesión intestada (Art. 1040 C.C.)

Primer orden: descendientes

Hijos del causante (y sus descendientes por representación) excluyen a todos los demás. Los hijos llevan partes iguales — no hay distinción entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

Segundo orden: ascendientes y cónyuge/compañero

Si no hay hijos: padres del causante + cónyuge o compañero permanente.

Tercer orden: hermanos

Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge: hermanos del causante. Hermanos de doble conjunción llevan doble que hermanos de simple conjunción.

Cuarto orden: sobrinos

Hijos de hermanos premuertos o incapaces — por representación.

Quinto orden: ICBF

Si no hay herederos en los órdenes anteriores, hereda el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Asignaciones forzosas (Art. 1226 C.C.)

El testador NO puede desconocer estas asignaciones:

1. Alimentos debidos por ley (Art. 1227 C.C.)

A las personas a quienes el causante debía alimentos.

2. Porción conyugal (Art. 1230 C.C.)

Al cónyuge o compañero permanente que no tiene bienes suficientes para su congrua subsistencia. Valor: igual a la legítima rigurosa de cada hijo.

3. Legítimas (Art. 1239 C.C.)

La mitad del acervo líquido corresponde a las legítimas — se divide entre todos los legitimarios (hijos, y a falta de hijos, ascendientes). El testador no puede afectar las legítimas.

Cuarta de mejoras (Art. 1242 C.C.)

Un cuarto del acervo puede asignarse libremente entre los descendientes.

Cuarta de libre disposición

El último cuarto puede asignarse libremente a cualquier persona.

Trámite de la sucesión

Vía notarial (Decreto 902/1988 — sucesión por escritura pública)

Requisitos:

Documentos:

Ventaja: más rápido que el proceso judicial — semanas vs. meses o años.

Vía judicial — proceso de sucesión (CGP Arts. 487-509)

Obligatoria cuando:

Etapas:

Aceptación y repudiación de la herencia

Aceptación pura y simple

El heredero responde de las deudas del causante incluso con sus propios bienes — más allá del valor de lo heredado.

Aceptación con beneficio de inventario

El heredero solo responde de las deudas hasta el valor de los bienes heredados. Siempre recomendable cuando hay deudas o incertidumbre.

Repudiación

El heredero renuncia a la herencia. No puede repudiar en perjuicio de sus propios acreedores (acción pauliana).

Testamento — tipos y requisitos

Testamento solemne abierto

Otorgado ante notario con 2 testigos o sin testigos si cumple otros requisitos formales. Es el más usado en Colombia.

Testamento solemne cerrado

El testador entrega al notario un sobre cerrado con el testamento escrito. El notario da fe del acto pero no conoce el contenido.

Testamento privilegiado (Art. 1095 C.C.)

En circunstancias excepcionales: verbal (en peligro de muerte), marítimo, militar. Sin formalidades notariales — caduca si el testador sobrevive 90 días.

Impuesto de sucesiones y ganancias ocasionales

La herencia genera ganancia ocasional gravada en cabeza del heredero. Tarifa: 10% sobre el valor de lo heredado que supere las primeras 7.700 UVT aproximadamente. Deducción: el valor pagado por impuesto de sucesión en el exterior si el causante tenía bienes allá.

Recomendación: consultar siempre con contador tributario para el cálculo exacto.

Errores comunes que debes evitar