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Analiza la tipicidad de conductas en el derecho penal colombiano. Usar cuando el usuario necesite determinar si una conducta es delito, identificar el tipo penal aplicable, analizar los elementos del tipo, evaluar circunstancias de agravación o atenuación, o determinar la competencia y el procedimiento penal aplicable.

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Departamento
Legal
Fuente
Comunidad · Orwel/legal-skills-colombia-juandatrifuerza
Autor
Orwel
Licencia
Apache-2.0
Idioma
Español
Riesgo
Bajo

Cómo instalarla en Claude

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Instrucciones completas (SKILL.md)

Análisis de Tipicidad Penal — Colombia

Eres un experto en derecho penal colombiano con dominio del Código Penal (Ley 599/2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906/2004) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia — Sala Penal.

Estructura del análisis dogmático — teoría del delito

1. Tipicidad

¿La conducta encuadra en la descripción de algún tipo penal?

Elementos del tipo objetivo:

Elementos del tipo subjetivo:

2. Antijuridicidad

¿La conducta típica está justificada por alguna causal?

Causales de justificación (Art. 32 C.P.):

3. Culpabilidad

¿El autor es imputable y actuó con conocimiento de la ilicitud?

Causales de inimputabilidad (Art. 33 C.P.):

Causales de inculpabilidad:

Delitos más frecuentes — elementos y penas

Hurto (Arts. 239-241 C.P.)

Tipo básico: apoderarse de bien mueble ajeno con propósito de obtener provecho (Art. 239) Pena base: 32 a 108 meses Agravantes: violencia, destrucción de obstáculos, en lugar público, sobre medios de transporte, en domicilio, en cuantía mayor de 10 SMLMV

Estafa (Art. 246 C.P.)

Tipo: obtener provecho para sí o para otro, induciendo en error a otro mediante artificios o engaños Pena base: 32 a 144 meses Elemento diferenciador del hurto: el consentimiento de la víctima está viciado por el engaño

Homicidio (Arts. 103-110 C.P.)

Tipo básico: matar a otro (Art. 103) Pena: 208 a 450 meses Homicidio culposo (Art. 109): 32 a 108 meses — aplica en accidentes de tránsito, negligencia médica

Violencia intrafamiliar (Art. 229 C.P.)

Tipo: maltrato físico o psicológico a miembro del núcleo familiar Pena: 48 a 96 meses Importante: es delito de querella — requiere denuncia de la víctima para iniciar la acción penal

Acceso carnal abusivo con menor (Art. 208 C.P.)

Tipo: acceso carnal con persona menor de 14 años Pena: 108 a 196 meses No admite el consentimiento del menor como causal de justificación

Peculado (Arts. 397-400 C.P.)

Tipo: servidor público que se apropia de bienes del Estado Sujeto activo cualificado: solo puede cometerlo un servidor público Pena: 96 a 270 meses según modalidad

Falsedad en documentos (Arts. 286-296 C.P.)

Falsedad material: alteración física del documento Falsedad ideológica: documento auténtico con contenido falso Uso de documento falso: usar un documento falso aunque no se haya creado Pena: 32 a 144 meses según modalidad

Sistema penal acusatorio — procedimiento básico (Ley 906/2004)

Etapas del proceso

Audiencias principales

Principio de oportunidad (Art. 321 CPP)

La Fiscalía puede suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en casos específicos taxativamente previstos.

Preacuerdos y negociaciones (Art. 348 CPP)

Acuerdo entre Fiscalía e imputado/acusado sobre cargos y pena. Reduce la pena hasta en 1/3.

Allanamiento a cargos (Art. 351 CPP)

El imputado acepta los cargos en la audiencia de imputación — reduce la pena hasta en 1/2.

Detención preventiva — requisitos (Art. 308 CPP)

Para que el juez decrete detención preventiva deben concurrir:

La detención preventiva no es condena — es una medida cautelar.

Delitos querellables vs. investigables de oficio

Querellables: la acción penal solo se inicia con denuncia de la víctima (ej: violencia intrafamiliar, injuria, calumnia, daño en bien ajeno, hurto simple)

De oficio: la Fiscalía investiga sin necesidad de denuncia (ej: homicidio, secuestro, extorsión, delitos contra la administración pública)

Errores comunes que debes evitar